viernes, 31 de diciembre de 2021

Cómo cambiará la evaluación del aprendizaje con la LOMLOE

No quería despedir el año sin una entrada. Hace tiempo que no escribo nada por aquí por diversas razones, y me temo que así seguiré durante unos meses. También he tenido la tentación de cerrar esta etapa y dedicarme a escribir todo en un libro que recopile de manera ordenado casi todo de lo expuesto hasta aquí y alguna cosa de índole más práctica... Todo se andará. De momento continuaré con una presencia algo menor de la acostumbrada. 

Como ya sabéis, con la publicación de la LOMLOE están previstos algunos cambios en la evaluación, que se concretan en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan  la evaluación y la promoción, y la titulación en su caso, en la Ed. Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional. Esta entrada intentará establecer cuáles serán los aspectos clave y planteará determinadas dudas al respecto.


Cambios en la LOMLOE

De todo el análisis realizado de la LOMLOE, considero el "cambio" en dos elementos para una reconsideración de la evaluación de los aprendizajes:
  1. El énfasis que va poniendo en la evaluación de carácter informativo y orientador para el propio alumnado y sus familias, los centros, el profesorado, basada en los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas por este alumnado en el transcurso de escolaridad. Así como su carácter esencial en la decisión de promoción que toman los equipos educativos.
  2. Aunque sólo explícito en la Educación Secundaria Obligatoria, la atención a una evaluación formativa.
Además de la sonada eliminación de los estándares de aprendizaje evaluables, como elemento del currículo. 

En el primer caso se vuelve a la situación, más o menos, de la LOE de 2006, con la propuesta de las Evaluación General del Sistema Educativo (al final de Ed. Primaria y ESO), y la Evaluación de Diagnóstico (en los niveles de 4º Ed. Primaria y 2º ESO) que deben desarrollar cada una de las comunidades autónomas del Estado. En el segundo caso, se nombra la evaluación formativa, ya citada en anteriores legislaciones, aunque no se apostilla este calificativo a la evaluación en Ed. Primaria, ni al resto de las etapas salvo la ESO. Supongo que para poner mayor énfasis dónde mayoritariamente no ocurre. Aunque no habría estado de más también nombrarla en Ed. Primaria y el resto de etapas. A fin de cuentas, la evaluación siempre debería ser formativa.  Otra cosa será cómo se articula esta cuestión en la práctica y cómo se va a acotar esta cuestión en la legislación estatal y autonómica.

Acudiendo ya al Real Decreto, ¿cómo se ha concretado todo esto?, ¿se han introducido nuevos aspectos que la LOMLOE no había planteado? Todos estos cambios son de aplicación ya en este curso 2021-22, salvo los relativos a los documentos oficiales de evaluación. Así la primera gran declaración de intenciones es que;


todo gira en torno a los objetivos (de etapa) y la adquisición de competencias

Todo esto en la teoría, claro. Las únicas consecuencias, con limitaciones que ahora señalaremos, es que cobrarán especialmente relevancia las decisiones que tomen los equipos docentes sobre la promoción y titulación.

A nivel del preámbulo se introducen aspectos que no citaré más adelante:
  • La permanencia un año más en un mismo curso en la educación básica es una medida de carácter excepcional (esto ya estaba por ahí, en otras normas, nada nuevo). Y además vendrá acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo (también estaba por ahí, de verdad, buscadlo).
  • La superación de todos los módulos de un Ciclo Formativo de Grado Básico (FPB) conlleva la titulación en ESO, es decir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esto sí es nuevo.
Se desarrollan, esbozadas, cuestiones importantes sobre evaluación objetiva, los referentes de la evaluación...Y otros que se desarrollan posteriormente sobre promoción y titulación, etc.

La evaluación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE)

Entre los que se encuentra el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE), recuerdo. Pues bien, en los artículos 3.3 y 6 se señalan aspectos que son importantes, aunque no sé si del todo nuevos:
  1. El alumnado con NEE tiene de referentes los que estén establecidos en sus adaptaciones y esto no les puede impedir por sí mismo, la promoción o la titulación en su caso.
  2. Se recuerda que a todo el alumnado con NEAE se le debería adaptar las condiciones de realización de cualquier proceso de evaluación de acuerdo a estas necesidades (cada uno las suyas) y que estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Lo pongo en negrita porque se están cometiendo verdaderas aberraciones.
  3. En la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente para el alumnado con NEAE con dificultades en éstas, se han de tomar medidas de flexibilización y alternativas.
Y con carácter general, aunque esté en el artículo 6, para todo el alumnado se deberían utilizar instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a la situación de aprendizaje. 

Es decir, lo que he venido señalando en alguna de las entradas que seguro he realizado a lo largo de estos años. Estas medidas no hacen más que incidir en la fiabilidad y validez de los procesos de evaluación.

Cambios en la educación básica

Pocos cambios se han dado, pero relevantes:
  1. Tanto en Ed. Primaria como en ESO, habrá una única sesión de evaluación (al finalizar el curso escolar), sin quitar importancia al seguimiento del alumnado que toda evaluación requiere.
  2. La permanencia un año más en el mismo curso (repetición) se podrá adoptar una vez en Ed. Primaria (esto no cambia), o dos veces como mucho en toda la escolaridad obligatoria. Es decir, si no ha habido en Ed. Primaria, dos veces en la ESO o una vez (si se hubiese repetido anteriormente en Ed. Primaria). De forma excepcional, aunque se haya agotado el número de repeticiones máximo, se puede permanecer un año más en 4º de ESO.
  3. Las decisiones de promoción en Ed. Primaria se adoptarán en 2º, 4º y 6º, como hasta ahora, a criterio de los equipos docentes.
  4. Las decisiones de promoción en ESO, parten de la idea de que hay que superar todas las materias, o que queden sin superar como máximo una o dos materias (se elimina la condición de materias instrumentales). Pero, los equipos docentes podrán adoptar la decisión de promocionar, se entiende que con más de dos materias no superadas, atendiendo los siguientes criterios:
    • los objetivos (de etapa) y grado de consecución de competencias, no se concreta si específicas o clave.
    • valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.
    • que las materias no superadas le permitan seguir con éxito
    • expectativas favorables de recuperación
    • beneficio en su evolución académica
  5. Se establecen informes sobre objetivos y grado de consecución de las competencias en 2º, 4º y 6º de Ed. Primaria y consejo orientador sólo en 2º de ESO y 4º ESO.
  6. Se establece un certificado oficial para todos (los que titulan en ESO y los que no) donde figuren el número de años cursados y el nivel de adquisición de competencias de la etapa.
  7. En ESO se elimina la evaluación extraordinaria.
  8. Si un alumno o una alumna no obtiene el título de ESO podrá presentarse en los dos años siguientes a la finalización de los estudios a las materias que le quedaron pendientes con el fin de obtenerlo.
Otros cambios se proponen en Bachillerato: se puede titular con una materia suspendida, siempre que se cumplan una serie de condiciones (asistencia, presentarse a las pruebas ordinarias y extraordinarias, grado de consecución de competencias, que la media aritmética de las calificaciones de las materias supere o iguale el 5...).

Conclusión

En síntesis, y a mi modo de ver, se buscan varios objetivos:
  • Disminuir la aplicación de la medida de la repetición, con la aplicación de otras medidas más efectivas. Y esto, además de los datos de los que se disponen a nivel europeo sobre la excesiva aplicación de la medida en nuestro país, también lo avalan resultados de estudios sobre la ineficacia de la medida por sí misma sobre la mejora del rendimiento del alumnado.
  • Dar un mayor número de oportunidades para que el alumnado consiga la titulación básica.
  • Basar la información y las decisiones académicas sobre la base de los objetivos y el grado de consecución de las competencias.
Es en este último punto donde tengo que hacer una advertencia y crítica. Si no se definen los procedimientos e instrumentos de evaluación para pasar de una evaluación de áreas/materias a una evaluación de competencias (sean específicas (de área/materia) o clave) vamos a quedarnos como estamos. Vamos a repetir lo que ocurre cuando los equipos docentes se enfrentan a los informes finales de Ed. Primaria y en especial, a los consejos orientadores en ESO. Incertidumbre, procesos aleatorios de valoración y no vinculados al currículo y al quehacer diario...Una pantomima. O en el mejor de los casos, unos procedimientos matemáticos de dudosa calidad, que dan apariencia de objetividad, por eso de usar números, pero que lo único que solucionan es la papeleta de "calificar" cualitativa o cuantitativamente el grado de consecución de las competencias por medio de la calificación de las áreas o de los criterios de evaluación de éstas (aún todavía peor)...En definitiva invalidez del proceso de evaluación. Ya lo he comentado en otras ocasiones, evaluar no es calificar, y además la extrapolación que se hace al medir un dominio de evaluación (área/materia) o varios, a otro u otros (competencia clave) por medio de una relación, a veces no bien definida, es cuanto menos dudosa desde el punto de vista de teoría de la medición.

Por último, está muy bien confiar en los equipos docentes y en su capacidad de colegiar decisiones. Pero estas decisiones han de estar guiadas por criterios mucho más concretos. Es tremendamente subjetivo, y casi adivinatorio, pensar que un alumno o alumna va a tener un mayor éxito si no repite, que va a recuperar las materias no superadas y que repetir o no repetir va a ser más o menos beneficioso para él o para ella (¿en qué aspecto?, ¿académico, personal, económico?). Por ejemplo, en mi caso, y en función de los datos que se aportan desde las evidencias científicas, práctica de otros países y experiencia propia de estos años en el instituto, siempre voy a considerar que es más probable que tenga éxito no repetir. Porque ya sé que repetir sólo funciona en un porcentaje ridículo de alumnos o alumnas. En el resto o empeoran los resultados académicos o como mucho se quedan igual, y al final acaban promocionando igualmente porque no se puede repetir dos veces un mismo curso. Pero esto no puede depender del criterio personal de cada uno, ni siquiera del conjunto de criterios personales, es demasiado arbitrario como para determinar la evolución académica del alumnado, un aspecto que marca sus vidas y su futuro. Ya sé que nadie muere por tomar estas decisiones, pero, ¿y si lo hicieran?, ¿no tendríamos procedimientos y criterios mucho más determinados? Es una cuestión de justicia social, de equidad y de calidad del sistema educativo.

Espero que paséis una feliz noche de fin de año, con las personas que podáis, con las que améis. Y que este nuevo año os traiga vuestros mejores deseos, esperanza y motivación para seguir caminando. Seguiré estando por aquí en algún rato más.

2 comentarios:

Elena Baviera dijo...

Muchas gracias, una vez más, Javier, por compartir tus reflexiones y esquemas.
Todo pinta a que volveremos a buscar los mejores procedimientos e instrumentos de evaluación los propios profesores y orientadores.
¡Feliz Año Nuevo ����!

Carlos Mateu dijo...

Muchas gracias Javier, por tan lúcida reflexión. Tomar conciencia del hecho fundamental (y a la vez tan poco practicado) de basarse en criterios concretos (con lo que conlleva establecer dichos criterios) para la evaluación/promoción del alumnado, va a ser clave para el éxito del sistema educativo. La calidad educativa merece el esfuerzo ¡Feliz año!