sábado, 18 de abril de 2020

Cómo plantear la evaluación en un contexto virtual (II): análisis de documento de la conferencia sectorial de educación

Y aquí me descuelgo con la segunda parte prometida. Hace unos días, el 15 de abril, se hicieron públicas medidas más concretas para el ámbito educativo por parte de la Conferencia Sectorial de Educación (CSE). Y como es de esperar, las reacciones en diferentes foros han sido diferentes, también por parte del colectivo de docentes, ante las propuestas: desde su absoluta aprobación hasta su rechazo más rotundo. Quizá en España se haya tardado algo más que en otros países como Francia o Italia, pero creo que vale la pena ir avanzando, sin precipitarse, ante estas decisiones.

El documento toca muchos aspectos y de casi todas las enseñanzas no universitarias de régimen general (obligatorias y no obligatorias) y de régimen especial (como las enseñanzas artísticas y deportivas). Me centraré especialmente en las primeras, y dentro de estas, más en las obligatorias, aunque también especificaré alguna cosa más de las no obligatorias (Bachillerato y Formación Profesional). De los aspectos tratados, el que más me interesa es el de la evaluación y sus consecuencias, aunque ligado también a sobre qué se va evaluar (currículo y tareas de aprendizaje). No voy a citar todo el texto continuamente, para eso dejo el link al documento; sino más bien voy a entresacar la información, la voy a ordenar por una serie de temas comentados y realizaré la propuesta correspondiente si viene al caso. Perdonad si hay algún sesgo en la información seleccionada, procuraré que no, la mayor parte síntesis de lo escrito en el documento de la CSE aunque reorganizado. Aviso, es mi propuesta, mi opinión después del análisis. Ni la mejor, seguramente, ni la peor.


Disipando la confusión


Después de la comparecencia de la Ministra de Educación y del Secretario General de Educación, hemos leído y escuchado en distintos medios que España da el aprobado general. Por ejemplo:

- La Vanguardia (15/04/2020): aquí, para luego al día siguiente desdecirse (16/04/2020): “Por qué no es un aprobado general”.

- El País (15/04/2020): aquí, aunque previamente ya se preparaba el terreno: (14/04/2020): "La mayoría de profesores españoles rechaza el aprobado general".

He escogido dos periódicos al azar…los primeros de la búsqueda. En definitiva, en casi todos los medios sean formales o informales, no sólo aparece la cuestión del aprobado, también se suma al carro: “notas”, “promoción”, “repetición”, “evaluación”… Un galimatías que lleva a la confusión que como de costumbre se nos tiene acostumbrados; es el mejor caldo de cultivo para alentar a las masas que no quieren leer (aunque realmente todo esta ahí, blanco sobre negro), y prefieren ejercer el “cuñadismo”, en este caso pedagógico. Ya se sabe que para ser “cuñado” no hace falta ejercer la profesión de la que se habla, y si es sobre educación, ni te cuento.

Pues efectivamente, todos estos términos citados en torno al hecho de la evaluación, no son lo mismo. Voy a exponer aquí un diagrama sencillo, y posteriormente organizaré el análisis del documento de la CSE de acuerdo a cada uno de los elementos visualizados.


Como se aprecia en la imagen, aprobar o suspender no es lo mismo que promocionar o no promocionar. Las “notas” o calificaciones, condicionan a su vez el que una asignatura se supere o no; y éstas a su vez dependen de procedimientos numéricos (no voy a entrar en este tema) que al menos suelen estar explicitados en la programación didáctica, en los llamados criterios de calificación (cuya forma y contenido no es prescriptivo). Sí es prescriptiva la escala de calificación que se utiliza para calificar a una asignatura (de 1 a 10). Cuando se habla de evaluación sin más, queda indefinida la cuestión: no sabemos si se refiere a sus instrumentos y procedimientos, al hecho de calificar y las calificaciones y sus consecuencias: aprobar/suspender, promocionar/repetir. O a una cuestión más general de lo que se entiende por evaluación en su conjunto.

Desgrano las propuestas de la Conferencia Sectorial de Educación (CSE), generales y específicas por etapa, señalando lo indefinido o general y haciendo la propuesta pertinente, a quien interese.

Consideraciones generales


Una de las cuestiones que aparece en el texto es que las administraciones educativas harán las adaptaciones que resulten necesarias de la normativa actual. Esto me parece fundamental para proteger al propio sistema: a todos, ajustándonos a normas que no queden al albur de la interpretación de familias, centros o profesorado; máxime las que tienen consecuencias en la vida de las personas: repetir o no, titular o no, aprobar o suspender, las calificaciones (cuentan en algunos procesos de admisión a otras etapas), hincharnos a hacer “deberes” o no… Además el propio documento de la CSE incluye que las administraciones educativas establecerán los marcos generales para: adaptar el currículo, la metodología didáctica y la evaluación.

Propuesta 0: Establecer la normativa necesaria sobre los aspectos mencionados en el CSE y especificar aquellos aspectos que protejan a familias, profesorado y equipos directivos, especialmente los que tienen consecuencia sobre la promoción / titulación, no dejándolos a criterio de cada centro.

El documento también es interesante en cuanto a propuestas en torno a:
  1. Planes específicos de recuperación del vínculo escolar (alumnado desconectado, no localizable o con carencia de medios digitales).
  2. Herramientas y programas de formación adecuados para el alumnado.
  3. Adaptación del modelo de tutorías (organización, autorregulación y bienestar emocional).
  4. Acciones de orientación académica y profesional (4ºESO, 2º Bach. y grados de FP)
  5. Adaptaciones de acceso a alumnado con necesidades ed. Especiales y en general al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  6. Recursos formativos y medios de apoyo para la labor docente.

Evidencias de aprendizaje: “tareas escolares”, competencias y aprendizajes esenciales


La Conferencia Sectorial de Educación especifica que se propongan en este período, actividades, a distancia o presenciales (que se puedan llevar a cabo) que:
  • Permitan el aprendizaje continuo y susciten interés por aprender.
  • estén adaptadas a su edad y características y a la situación excepcional,
  • sean globalizadoras, interdisciplinares y tutorizadas.
Previamente o como condición, la administración educativa, los centros y el profesorado deberá revisar los currículos y programaciones didácticas, renunciando a los propósitos iniciales, centrándose en:
  • Aprendizajes y competencias imprescindibles.
  • No penalizando o perjudicando el bienestar del alumnado sin sobrecargarlo de tareas excesivas.
  • Desarrollando actividades de recuperación, repaso, refuerzo y, en su caso, ampliación de aprendizajes anteriores que resulten necesarios para todo o parte de su alumnado.
  • Colaborando, reforzando las coordinaciones entre el profesorado, para hacer posible: la adaptación de las programaciones, actividades y criterios de evaluación, evitar problemas de sobrecarga de tareas, falta de acompañamiento docente o desigualdad de apoyo familiar.
En este caso nada que objetar. Creo que marca un camino a los centros para organizar, dentro del marco expuesto, cómo hacerlo con suficiente autonomía, que no es necesario especificar más en normativa. Un pero… Hubiese estado bien aclarar si las competencias son las clave o esto se queda en el terreno indefinido, como también se queda lo de “imprescindibles”. Complicado tema de cerrar en un trimestre en una normativa transitoria. Y una idea pesimista…va a estar complicado eso de globalizadoras, interdisciplinares y tutorizadas…uy, uy, uy. Además, los equipos directivos tendrán que estar preparados para lidiar con los límites de qué se considera tarea excesiva y qué se considera necesario ampliar.

¿Qué hay de los procedimientos e instrumentos de evaluación?


La cuestión general que plantea la CSE es que se adapte la evaluación del alumnado. ¿En qué aspectos? Algunos ya se aplican, aunque entiendo que aquí se quieren enfatizar:
  • Utilizar diversas modalidades: autoevaluación y coevaluación.
  • Combinar la información cualitativa y cuantitativa.
  • Evaluación continua de las actividades.
  • Acentuar el carácter diagnóstico y formativo para valorar los avances y retrocesos producidos y así planificar la recuperación y programar el próximo curso (comentaré esto al final de la entrada).
  • Considerar las evaluaciones de todo el curso.
  • Valorar los aprendizajes y competencias imprescindibles.
Todo esto ya figura en la normativa de evaluación, son orientaciones generales. Es decir no cambia nada. Y los problemas los vamos a tener en la cuestión de qué aprendizajes son los imprescindibles, como indicaba más arriba; y en el de siempre, entender qué es la evaluación formativa (que implica a la continua). Se entiende pues, que cada tarea se calificará cualitativa o cuantitativamente con los procedimientos e instrumentos habituales que tenga el profesorado, adaptados a esta situación; al igual que se debe hacer con los criterios de calificación de cada programación didáctica. Y consecuentemente comunicarlos a los estudiantes y sus familias.

Como en el post anterior ya hice un comentario sobre cómo deberían ser las tareas planteadas (evaluables) en este período, no me repetiré.

Profe, ¿vale para nota?


Pues no se dice nada sobre las calificaciones en el texto de la CSE, y he aquí el agujero negro que tiene el comunicado. ¿Esto quiere decir que se aprueba y suspende como habitualmente se hace? Entendemos que sí… Es decir que un alumno puede suspender dos, tres, cinco, diez… ¿Ha de cambiar alguna cuestión al respecto? Atender a lo que ya me he referido en el apartado de aspectos generales:
desarrollando actividades de recuperación, repaso, refuerzo y, en su caso, ampliación de aprendizajes anteriores que resulten necesarios para todo o parte de su alumnado.
Qué consideraciones deberíamos tener en cuenta para esto de aprobar o suspender la tercera evaluación (final). Aquí van dos propuestas, que bien podrían quedar más o menos definidas en normativa (lo esperable) o adoptarse en los centros, en el caso de que no se definan:

Propuesta 1: Para todo el alumnado al que la calificación en alguna asignatura, considerando las dos primeras evaluaciones, sea negativa se establecerán tareas de refuerzo y recuperación que les permitan superarlas con éxito en la evaluación final ordinaria o en su período extraordinario.

Propuesta 2: En ningún caso la calificación de una asignatura en la tercera evaluación (final) podrá ser inferior a la calificación máxima obtenida en las dos primeras evaluaciones, pudiendo ser aumentada en consideración de la valoración de las tareas efectuadas en el período de confinamiento.

O en lugar de a la máxima, a la media redondeada hacia el entero más cercano, aunque ya os digo que no creo en medias aritméticas hechas con dos valores…Manías.

Es más, cito lo que se dice para ESO, que también vale para Bachillerato:
En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, y no podrá ver minorados los resultados obtenidos en las evaluaciones de los trimestres anteriores. (p. 9 y p.12)

Road to promotion


La indicación general de la CSE, como ya lo es, es que la promoción/titulación será la norma general, siendo la repetición una medida excepcional. Nuevamente se matiza un aspecto que ya está en normativa. Al que se le añade simplemente que la repetición será argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación.

Lo de argumentar es nuevo, la verdad, nadie argumenta repeticiones porque hay una norma que especifica cuando repetir o no, y si se hace una excepción cuándo y cómo hacerla. Y lo del plan específico de refuerzo para los repetidores, ya está regulado desde 2013, al menos. Que algunos han vendido esto como nuevo en su programa político, y no. Lo que ocurre es que pocos centros lo hacen o al menos no lo tienen definido formalmente en un documento, salvo en alguna comunidad autónoma que sí está bastante regulado y con modelo de documento estandarizado. Nada nuevo pues. Pero... se especifica por niveles cuestiones importantes:

Especificaciones sobre la promoción

Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias pendientes (pp. 8 y 10).
O para la titulación, sin lugar a dudas, en ESO y Bachillerato:
Las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias. No serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afecten al número de áreas pendientes. Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada por el equipo docente. (pp. 10 y 11).

No serán tenidas en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. El equipo docente valorará la adquisición suficiente de los objetivos generales de Bachillerato que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico. (p. 13)
Este es uno de los aspectos que debería quedar reflejado en normativa y donde quizá haya más polémica. Efectivamente ni el aprobado es general, ni tampoco la promoción ni la titulación, como algunos dicen, pero:
  • Habrá comunidades autónomas que lo dejen como está establecido en normativa, sin flexibilizar (el “podrán” es una posibilidad, no un imperativo).
  • Habrá comunidades autónomas que flexibilicen, pero de desigual manera seguramente: desde promoción de todo el alumnado independientemente del número de asignaturas aprobadas o suspendidas, hasta regular un límite razonable en situación excepcional o unas condiciones valorables muy claras (independientemente del número).
  • Habrá comunidades autónomas que trasladarán el papel de la flexibilización a los centros educativos, la situación menos deseable desde mi punto de vista; la que más desigualdades va acarrear al alumnado y problemas va a crear a la administración (p.ej.: a la inspección educativa).
Así que, ante esta situación de indefinición, lanzo esta:

Propuesta 3: se podrá aplicar la medida excepcional de la repetición de curso en aquellos casos en los que se considere que por el número de materias no superadas en la evaluación extraordinaria no se aconseje su promoción/titulación y el aprovechamiento de las medidas de refuerzo planificadas para el primer trimestre del curso 2020-2021, justificado en el informe individualizado.


El informe individualizado


Este informe se va nombrando a lo largo de todo el documento, y debe sumarse a los documentos de evaluación ya establecidos por normativa. Es un documento que servirá a los propósitos de justificar el período que se establezca de refuerzo para el curso siguiente y, en su caso, la promoción/no promoción. Qué debe contener debería ser también una de las cuestiones a fijar por la administración educativa. Valga como propuesta un breve esquema:

Propuesta 4: Además de los datos del alumno/a y del centro, el informe individualizado debería incluir:
  • Valoración de las condiciones en las que se ha desarrollado la enseñanza a distancia en el nivel, al respecto de las tareas y asignaturas, con indicadores extraídos de lo establecido en la norma que se desarrolle a partir de este documento de la CSE.
  • Valoración de las condiciones de accesibilidad del alumno/a y posibles dificultades encontradas
  • Calificaciones del 1er y 2º trimestre, más la otorgada en la evaluación final o extraordinaria (aunque los documentos oficiales de evaluación servirían).
  • Criterios de promoción del alumno/a: por competencias clave, definiendo criterios de desempeño competente, o uno global o mejor 4 o 5 por competencia clave, para ser valorados con una escala sencilla, que estén contextualizados en situaciones de aprendizaje que se hayan podido dar en este período.
  • Decisión del equipo docente de promoción/titulación
  • Justificación de la no promoción, si es el caso (en base a lo valorado)

Espero que, aunque largo, sea de vuestro provecho. Y por favor, tómense estas aportaciones considerando que soy un profesional más de la educación, con una opinión que puede estar diametralmente en contraposición a las de otros profesionales. Hechas con la mejor de las intenciones, sumar siempre a esta situación. En esencia, estoy muy de acuerdo con el documento de la CSE, sólo que faltan matices y especificidades, y en mi opinión, algo de orden explicativo y precisión en algunos términos. Sé que queda el tema polémico de julio…Lo dejo para otros, pero apunto que para el análisis de los datos obtenidos de la situación, la planificación y programación del próximo curso, los equipos educativos tendremos que dedicar mucho tiempo si no queremos que se convierta en un parche. No dar clase no significa no trabajar, para aquellos que todavía siguen atacando nuestra profesión desde este argumento (que sí, que como en todos los trabajos hay personas que no trabajan en julio, y probablemente tampoco el resto del año). Para todos, compañeros y compañeras mis más sinceros apoyos en esta situación que nos ha tocado vivir. Trabajemos conjuntamente, ahora más que nunca.


Cuanta más información requiera el diseño de una herramienta, mayor inteligencia potencial confiere al usuario

(inspirada en Daniel Dennett)

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